Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cordoba Maquilon Serbando·Demandado Empresa Para La Seguridad Urbana Y Municipio De Medellin

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se inició respecto de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU y el municipio de Medellín, con el fin de que declare la existencia de una relación laboral y el pago de las acreencias laborales derivadas de dicha relación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 1170 de 2021 la cual, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados en el trámite y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Serbando Córdoba Maquilon en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU y el municipio de Medellín, Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3122 al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.